¿Tengo la obligación de ser presidente de la comunidad? ¿Durante cuánto tiempo tengo que serlo? Estas, sin duda, son preguntas que muchos vecinos de una comunidad se suelen realizar cuando el cargo de presidente está en el aire y cabe la posibilidad de que recaiga sobre ellos.

¿Qué obligación conlleva ser presidente de una comunidad de vecinos?

El cargo de presidente es la representación orgánica de la comunidad. Es intransferible y personal. Su función es ejercer la defensa y representación de los intereses que les son comunes a todos los propietarios de ese edificio.

Por tanto, es una gran responsabilidad, ya que la representación afecta a cualquier ámbito en el que dicha comunidad esté inmersa, incluida la esfera judicial. Esto será así a no ser que la Junta decida lo contrario o no se disponga así en los estatutos, en ese caso, también se actuará como administrador.

Además tiene la obligación de convocar las juntas, dar el visto bueno a los corrientes de pago de las cuotas y firmar el acta de los diferentes acuerdos.

¿Cómo se elige el presidente de una comunidad de vecinos?

Es en la primera junta del año, el orden del día atiende normalmente a la renovación del cargo de presidente. Lo que suele ser habitual es que no haya ningún propietario que se presente voluntariamente, por tanto, en dicha junta se acude o bien al sistema de sorteo o al turno rotatorio.

Este cargo es obligatorio, por lo que nadie puede negarse a su aceptación. El recurso que tienes a tu disposición es elevar un escrito al juez en el que le indiques las causas por las que estás impedido para ejercer este cargo como, por ejemplo, en el caso de ser una persona muy mayor o de padecer una grave enfermedad. En este caso es el juez el que deberá tomar una decisión al respecto.

Para que puedas resolver algunas cuestiones acerca de esta figura, a continuación se te ofrecen una serie de preguntas y respuestas frecuentes.

¿Quién puede ser presidente de la comunidad?

Para ser presidente de la comunidad no debes ser solo vecino y residir en una comunidad, sino que para ostentar este cargo debes ser propietario o copropietario de uno de los locales del edificio o de una o más viviendas del mismo.

En el supuesto caso de que en esa vivienda vivan familiares directos o indirectos del propietario de la vivienda o esta esté arrendada, ninguno de los inquilinos podrá presidir la comunidad, sea cual sea el caso o el tiempo que lleven viviendo ahí. El nombramiento de una de estas personas llevará consigo la nulidad de cualquiera de los actos que se adopten en dicha comunidad como, por ejemplo, contratar a una empresa de multiservicios para el cuidado de la misma.

¿Qué pasa con los pisos adjudicados a bancos que ahora son propietarios?

Una persona jurídica no puede presidir una comunidad. Solo puede hacerlo una persona física. En este supuesto, si el propietario del inmueble es una entidad bancaria o una empresa, la persona que haya sido designada aportará el correspondiente poder notarial en vigor para que pueda ser nombrado representante legal, es decir, presidente de la comunidad de propietarios.

¿Durante cuánto tiempo debes ser presidente?

El presidente de la comunidad ejerce el cargo al menos durante un año, a no ser que la Junta de Propietarios realice una excepción y apruebe un plazo superior o inferior.

¿Quién será el presidente?

La pregunta que más nervios produce, cómo se elige presidente comunidad vecinos, la responde la Ley tal y como ya se ha dicho. Es decir, se realiza subsidiariamente con sorteo o turno rotatorio. La otra forma es mediante elección.

Aunque no sea habitual, un propietario puede presentarse de forma voluntaria y en esta situación el quórum que necesita para que sea elegido es una mayoría simple de los asistentes y las cuotas. El 51 %. En caso contrario, ya se ha expuesto cómo proceder.

¿Un moroso puede presentarse como presidente?

Según la legislación vigente, un moroso puede ser presidente de su comunidad de propietarios. No obstante es una contradicción, porque el presidente debe representar a la comunidad en una demanda para reclamar el pago de deudas y la Ley dice que es contrario a derecho interponer una demanda contra uno mismo.

Por tanto, en el caso de que exista una incompatibilidad manifiesta para ostentar dicho cargo, no se llevaría a cabo.

¿Quién sustituye al presidente en su ausencia?

Si el período en el que se va a ausentar no es muy largo, la Ley establece que el vicepresidente ejerza estas funciones. En caso de que la ausencia vaya a prolongarse en el tiempo, lo normal es convocar una junta y renovar el cargo de presidente para que la comunidad pueda funcionar con normalidad.

Ahora que ya conoces la obligación de ser presidente comunidad, aparca los miedos y hazlo cuanto antes.

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