El uso de piscina comunitaria a veces se convierte en uno de los elementos más complicados y problemáticos de gestionar en una comunidad de vecinos. Situaciones como a cuántas personas se puede invitar, en qué horario se puede utilizar o quién puede acceder a ella y quién no, son muy habituales. En este último punto hoy vamos a señalar un caso más concreto. Hoy queremos hablar de la compleja relación de un propietario de plaza de garaje con la piscina.

¿Qué dicen los estatutos sobre las zonas comunes y la piscina?

A pesar de que las viviendas se suelen vender vinculadas a una plaza de garaje, es habitual que la constructora ofrezca más plazas de este tipo en venta que pisos. Como consecuencia de esto, existen propietarios de plazas de garaje que no viven en el edificio, sino en casas o pisos cercanos a la propia comunidad.

En los Estatutos de la comunidad suele reflejarse la situación, de forma que exista una norma en la que se exprese con claridad que las plazas de garaje están exentas de su contribución al mantenimiento y al uso de la piscina. Por tanto, ante cualquier tipo de situación es recomendable acudir a la normativa interna comunitaria o incluso a los propios estatutos.

El Tribunal Supremo de Justicia de Cataluña emitió la sentencia 58/ 2015 el 20 de julio para determinar la legalidad del acuerdo de una comunidad de propietarios que impedía a los dueños de las plazas de aparcamientos sin vivienda el uso y disfrute de piscinas comunitarias. Aunque dicho Tribunal establece que no existe una doctrina general con respecto a la utilización de los elementos comunes.

Pero en el caso en cuestión, el Tribunal entendió que las plazas de garaje no tienen derecho al disfrute de la piscina y otras zonas ajardinadas de los elementos comunes debido a que no es necesario su uso para el mejor aprovechamiento de su propiedad.

¿Quién puede hacer uso de la piscina comunitaria?

Cuando llega el buen tiempo y se comienza a preparar la temporada de verano, en las comunidades de propietarios que cuentan con piscina suelen surgir dudas acerca de su correcto uso. Una de las cuestiones más habituales es si el dueño de una plaza de garaje puede usar la piscina del edificio o no.

Debido a la gestión que supone la piscina de una comunidad, en algunos edificios se plantea que, existiendo locales comerciales o plazas de garaje que no estén vinculadas con viviendas de esa misma comunidad, el propietario de las mismas, como miembro de la comunidad general del edificio, tenga derecho al disfrute y uso de la piscina.

Habitualmente, en el Título Constitutivo o en los Estatutos se regula esta situación, por lo que debe existir una normativa que exprese con claridad que este tipo de propiedades están exentas del pago del mantenimiento de la piscina y, por lo tanto, también de su utilización. Por este motivo, las piscinas suelen ser propiedad y elemento común únicamente de las viviendas y no del resto de propiedades de un edificio.

En caso de que los Estatutos no recojan esta cláusula y, en consecuencia, la exclusión del pago del servicio, se podría entender que los propietarios de una plaza de garaje sí que tendrían derecho a ese uso. Pero la mayoría legal de una comunidad podría excluir a los propietarios de ese derecho. 

De hecho, existe una sentencia del 2 de febrero de 2006 del Tribunal Supremo que apoya este criterio, ya que se da validez a acuerdos de prohibición de acceso a la piscina a un propietario de una plaza de garaje, pues según la jurisprudencia se estima que la piscina o cualquier otra instalación de recreo específica sirve para el disfrute y utilización de los habitantes del inmueble.

El propietario de una plaza de garaje no puede utilizar nunca un elemento común que no tenga nada que ver o sirva para un mejor uso de su plaza de garaje. Es decir, el titular de una plaza de garaje no puede utilizar el portal del edificio para acceder a la misma, siempre y cuando exista una entrada ‘ad hoc’ destinada a tal fin.

Esto se podría extrapolar al caso que ocupa este artículo, ya que para utilizar la plaza de garaje o para sacarle un mayor rendimiento a la misma no es necesario disfrutar o utilizar las zonas comunes y piscina con las que cuenta la comunidad de vecinos.

En definitiva, es conveniente revisar los Estatutos de la comunidad para poder asegurarse de que en el caso de que un propietario de una plaza de garaje quiera utilizar la piscina o cualquier otro elemento común que no sea estrictamente necesario para acceder a su plaza de forma directa, estará prohibido. Cuéntanos, ¿has tenido que sufrir alguna situación similar en tu comunidad? ¿Cómo se resolvió?