Los conflictos entre los propietarios de una comunidad habitualmente se repiten en todos los edificios y no siempre se saben gestionar de la forma adecuada. Para poder evitarlos necesitas conocer el reglamento de la comunidad y la Ley de Propiedad Horizontal.

¿Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal?

La Ley de Propiedad Horizontal se encarga de la regulación de una Comunidad de Propietarios toda vez que esta se compone de la división horizontal de un edificio. Esta obliga a una serie de cumplimientos según su artículo 9.1 a los propietarios de un piso en un edificio con comunidad de propietarios. La normativa te obliga a:

  • Mantener en buen estado el local o piso.
  • Respetar los elementos comunitarios.
  • Consentir en el local o la vivienda todas las reparaciones que exija el mantenimiento del inmueble.
  • Permitir el acceso a tu vivienda para que se cumpla todo lo indicado hasta el momento.
  • Utilizar el inmueble con diligencia.
  • Comunicar al secretario de la comunidad un domicilio para las notificaciones y el cambio de titularidad del local o piso.
  • Contribuir, de acuerdo a la cuota de participación del local o del piso, al pago de los gastos generales.
  • Cuidado de las zonas comunes.

Problema y solución a los conflictos más frecuentes en una comunidad

Los ruidos molestos, depositar la basura en lugares no destinados a ello, el uso ajeno de plazas de garaje o el incumplimiento de las obligaciones en cuanto a la limpieza suelen ser algunos de los conflictos más habituales. Las empresas de multiservicios ponen solución a los conflictos más frecuentes con la consiguiente rebaja de tensión entre propietarios.

1. Ruidos

Cualquier propietario afectado por un ruido de su vecino puede solicitar que el Presidente se comunique por escrito con este para solicitar el cese de los mismos. En situación de omisión por su parte, la propia comunidad podrá adoptar por mayoría simple un acuerdo de cese, y en caso de que tampoco se adopte, el propietario afectado podría emprender la acción.

2. Actividad en la vivienda

Un propietario que cumpla con los procedimientos administrativos puede desarrollar una actividad mercantil o profesional en la vivienda, pero todas las comunidades pueden acordar unos estatutos que eviten ciertos negocios o actividades.

3. Elementos comunes o privativos

Las obras que se realicen en el interior de un piso y no afecten a los elementos comunes no precisan un expreso consentimiento de la comunidad, tan solo informar al presidente.

Si una obra provoca daños en una propiedad privada, el afectado tendrá derecho a una indemnización por los deterioros ocasionados. Si un propietario se negase a que se entre en su local o vivienda para realizar las obras, se pueden iniciar acciones judiciales por los perjuicios derivados de la oposición del vecino.

4. Instalar ascensor

Aquellas obras solicitadas por propietarios con más de 70 años o por discapacidad son de carácter obligatorio y no precisan acuerdo de la junta si el coste no supera las 12 mensualidades. En caso de superarse, es necesario el voto de la mayoría y que esta represente la mayoría de las cuotas. En caso de no alcanzar acuerdo, los propietarios que lo deseen harán frente al coste de las obras.

5. Modificación de terrazas con consentimiento preceptivo

Se pueden cerrar balcones y terrazas uniformemente si se mejora en un 30 % la eficiencia energética. Esto ha de acordarse por tres quintos.

Si un propietario solicita el consentimiento para esta instalación se ha de tener en cuenta el precedente que sienta. En caso de que se deniegue a pesar de que existan casos similares, el afectado puede acudir al Juzgado porque constituiría un agravio comparativo.

6. Locales exentos de gastos

Los propietarios de locales están obligados a contribuir en base al coeficiente de participación en los gastos generales de la comunidad, excepto en las situaciones que exista una cláusula de exoneración reflejada en los estatutos o un acuerdo por unanimidad al respecto.

7. Arreglo de una terraza del ático que cubre el edificio pero es de uso privativo del propietario

Tanto las terrazas como las cubiertas son elementos comunes por uso habitual de la misma a pesar de tener un uso privativo debido a la ubicación de la vivienda y de que el mantenimiento ordinario sea competencia del propietario

En el supuesto de que exista una humedad y se produzcan filtraciones por un fallo en la capa de impermeabilización o tela asfáltica, su reparación compete a la comunidad porque corresponde a la conservación y mantenimiento del edificio. Excepto que en los estatutos se refleje lo contrario o que el propietario haya realizado un mal mantenimiento o un mal uso de la misma.

8. Obras de mejora

Cambiar la decoración de un portal, si supera 3 mensualidades ordinarias, no es de pago obligado por parte de aquellos que estén en desacuerdo, pero sí lo serán en caso de reparación de la finca.

En definitiva, acudir a la ley y a los estatutos comunitarios, además de apelar al sentido común, es la mejor forma de evitar los conflictos entre propietarios. Cuéntanos tu experiencia en tu comunidad.