Antes de realizar una modificación de las cuotas de participación de una comunidad de vecinos debes saber cómo va a afectar al reparto de gastos, como por ejemplo contratar a una empresa de multiservicios, teniendo en cuenta la cuta de participación de los locales o pisos asignadas actualmente, en base a la Ley de la Propiedad Horizontal (LPH).

¿Qué es la cuota de participación de una comunidad de vecinos?

La cuota de participación hace referencia a la relevancia de cada vecino en las decisiones que competen a una comunidad de propietarios. La LPH determina la cuota de participación en los locales y viviendas de un edificio.

El objetivo de estas cuotas es obtener de forma numérica la competencia tanto de los beneficios como de las cargas según el espacio.

Cálculo de una cuota de participación

Los elementos que se deben tener en cuenta para el cálculo de una cuota de participación son:

  • El uso que se va a dar al espacio.
  • La situación dentro de la comunidad.
  • La superficie útil.
  • Si el emplazamiento es exterior o interior.

Gracias a estos factores se puede fijar una cuota objetiva, y su modificación se puede realizar únicamente cuando existe un consenso.

¿Para qué sirve la cuota de participación?

Tu cuota de participación es interesante de cara a una junta de propietarios porque esclarece varios aspectos:

  • Capacidad de voto en las juntas.
  • Participación en las zonas comunes.
  • Cantidad a pagar por los gastos generados en la comunidad de vecinos.
  • Participación en caso de que haya beneficios.

La distribución de los gastos se lleva a cabo en base a la cuota de cada vecino en su comunidad, aunque también se pueden determinar otras cuotas de gastos. En cualquier caso, debe realizarse mediante un acuerdo unánime y reflejarse en los Estatutos comunitarios.

Diferencias entre el coeficiente de propiedad y la cuota de participación

La cuota de participación es una expresión numérica, correspondiente al peso porcentual, que se asigna a cada local o piso que forman parte del inmueble tanto como elemento privativo o respecto de los elementos comunes. Depende del emplazamiento en el edificio, del uso que va a realizar de los servicios comunes o de la superficie útil de la vivienda.

El coeficiente de propiedad se impone por un agente externo y no tiene que coincidir expresamente con la cuota de participación, ya que está relacionada con el uso de elementos comunes como los portales o el ascensor.

¿Se puede realizar una modificación de las cuotas de participación atendiendo a la Ley de la Propiedad Horizontal?

En el artículo 17.6 de la LPH se establece que para la modificación de las cuotas de participación establecidas en el Título constitutivo de dicha propiedad horizontal o en sus Estatutos es necesaria la unanimidad del total de los propietarios que representarán el total de las cuotas de participación.

La Ley de la Propiedad Horizontal en su artículo 5 establece la obligatoriedad de una cuota de participación en el título constitutivo correspondiente a los locales y pisos. Esto suele hacerlo el promotor al legalizarlo en el Registro de la Propiedad.

Los cambios pueden realizarse por unanimidad, laudo arbitral o por decisión judicial y es muy relevante porque afectará a toda la Comunidad de Propietarios.

¿Qué suponen estos cambios?

Esta modificación supondrá que las cuotas serán diferentes de las registradas en el Título constitutivo y no se podrá pedir que se apliquen las que aparecen fijadas en el título en vez de las pactadas con posterioridad.

Para que las modificaciones se puedan vincular a terceros deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. Por tanto, en caso de no inscribirse el acuerdo de modificación de cuotas, los derechos de terceros permanecerán intactos en el caso de aquellos propietarios que no han intervenido.

Las modificaciones que afecten al derecho de dominio deben realizarse con consentimiento expreso individual de todos los afectados, mediante escritura pública, a falta de una normativa en la Ley que pueda conferir a la Junta de Propietarios dicha competencia. En caso de no tener unanimidad por oposición de uno o más vecinos, la Ley contempla que se acuda a un Juez.

En un piso reformado, donde se realice una segregación, agrupación o agregación, la Junta sí que tiene competencia para fijar una nueva cuota de participación, siempre y cuando no se alteren las cuotas restantes. La Ley exige la aprobación de la Junta y el consentimiento expreso de los titulares que se vean afectados.

Si se desafectan elementos comunes, se podrán alterar las cuotas de propiedad del nuevo propietario reajustando el resto de cuotas, así como en la creación de nuevos locales o pisos. Esto será así siempre y cuando no se altere el contenido esencial de los derechos de los propietarios establecidos en el título constitutivo, en cuyo caso sería necesario un consentimiento individual de los afectados.

Con todo esto ya sabes cómo actuar en caso de que en tu Comunidad se pretenda realizar una modificación de cuotas de participación. Si necesitas un presupuesto para el mantenimiento de tu edificio, ponte en contacto con nosotros.