Si te preguntas si se pueden instalar cámaras para vigilar los accesos en una comunidad de vecinos, la respuesta inmediata es , pero con matices. Instalar cámaras de vigilancia en zonas compartidas de comunidades de propietarios no es un capricho, sino una necesidad cuyo objetivo es garantizar la seguridad y prevenir robos y actos vandálicos.

De hecho la seguridad para los profesionales en la administración de fincas es uno de los temas más interesantes de la revolución digital que hoy en día todos hemos asumido.

La instalación de cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos es una práctica que incomoda a algunas personas que ponen en duda su legalidad y estiman que vulnera la privacidad familiar. Para la mayoría, las ventajas que ofrece son incuestionables.

Para implementar este sistema se necesita un acuerdo entre los propietarios y, posteriormente, elegir una empresa autorizada, cuyo proceso de instalación sea conforme a la legislación actual.

No basta con comprar cámaras e instalarlas sin más. Hay distintas normativas y legislación de obligado cumplimiento que tanto el administrador de fincas como el presidente de la comunidad deben conocer.

Aquí tienes los requisitos que hay que cumplir para instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios.

Instalación de cámaras de seguridad: LOPD, RGPD y normativa

Son dos los principales motivos por los que muchas comunidades optan por instalar vigilancia con grabación de imágenes en sus inmuebles: prevenir delitos contra la propiedad y disponer de un mecanismo de identificación de las personas que accedan a la vivienda.

España se enmarca en el ámbito jurídico europeo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) encargado de la protección de los ciudadanos en cuanto al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El RGPD y la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) están vigentes desde el 25 de mayo y el 6 de diciembre de 2018, respectivamente. Ambas normas establecen:

1. Hay que contar con el consenso necesario

Según dicta la ley de Propiedad Horizontal es posible la instalación de un servicio de videovigilancia siempre que el número de individuos y la proporción de votos favorables para que haya acuerdo se establezca. En este caso concreto es imprescindible el cuórum de las 3/5 partes sobre el total de propietarios en la finca que representen a su vez los 3/5 de la cuota total de participación.

Igual ocurre con la instalación o la supresión del servicio de portería y conserjería u otros servicios que sean comunes y de interés general. La participación y cuotas son iguales.

2. El acceso a las imágenes es restringido

Por más que determinados vecinos lo deseen, no todos tienen derecho a visualizar las diferentes imágenes o secuencias captadas por los equipos de grabación. La normativa establece de manera taxativa que solo las personas autorizadas pueden acceder a las cámaras de seguridad y, además, mediante clave de usuario y contraseña.

La tecnología de hoy permite que el sistema de videovigilancia IP sea muy superior al tradicional circuito cerrado de televisión CCTV, y se puede llevar a cabo una supervisión local o remota estableciendo aplicaciones que identifican matriculas de vehículos o llevan a cabo reconocimiento facial.

3. Sistema de visualización y grabación

La LOPD establece que las cámaras de una comunidad de vecinos en ningún caso pueden registrar imágenes captadas de la vía pública ni tampoco de las viviendas colindantes, excepto en el acceso al inmueble. Dicha visualización corresponde a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La ubicación de las cámaras de seguridad ha de realizarse en el interior de la finca o en las zonas comunes del edificio como los garajes o los jardines, los trasteros y portales e incluso en los ascensores siempre y cuando no se enfoque el interior privado de las viviendas o los espacios públicos exteriores.

4. Obligatoriedad de placa distintiva

Ten en cuenta que un cartel informativo es obligatorio y tiene que anunciar que se accede a un área videovigilada. De igual modo, tiene que indicar con claridad quién ha instalado la cámara y dónde hay que acudir para ejercer los derechos que estipula la normativa de protección de datos.

5. Grabaciones con tiempo limitado

Treinta días es el tiempo máximo que se pueden conservar las imágenes grabadas. Solo se pueden guardar en el supuesto de custodia legal, por ejemplo, cuando un juzgado lo requiera en caso de que se haya producido un delito dentro del recinto de la comunidad de vecinos.

Es importante concluir que las sanciones por infringir la normativa tanto si es por desconocimiento o por mala gestión pueden tener multas que oscilan entre los 900 y los 600 000 euros, dependiendo de la gravedad de la falta.

Para la instalación de cámaras de vigilancia en comunidades de vecinos un buen consejo es asesorarse previamente. Tanto a nivel legal y técnico como a la hora de elegir el mejor presupuesto. Si buscas servicios profesionales en Madrid, llámanos. Estamos a tu servicio.