Los servicios de conserjería que desempeñan los trabajadores de fincas urbanas están regulados por el Real Decreto 1561/1995. En él se establecen las condiciones acerca del tiempo de trabajo que compone la jornada del conserje y marca el horario tanto de cierre como de apertura del portal de una finca.

Aspectos legales de los servicios de conserjería

Entre los aspectos legales que regulan el trabajo de conserjería se establece que tienen derecho a disfrutar de uno o varios períodos de descanso en función de su convenio colectivo y, en caso de que no exista, estos descansos se regirán por el acuerdo con la comunidad de propietarios o con la empresa de multiservicios en la que trabajen.

En cualquier caso, la jornada del conserje no debe superar la duración máxima establecida de 40 horas semanales -como se recoge en el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores-.

Los empleados de fincas urbanas de dedicación plena disfrutarán de, al menos, 10 horas de descanso consecutivas entre jornada y jornada. Si cabe, habrá que compensar la diferencia hasta las 12 que aparecen reguladas en el artículo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores por períodos que se pueden prolongar hasta cuatro semanas.

Entre las opciones que existen para regular esta circunstancia, es posible acumular por períodos mensuales el medio día del descanso semanal dispuesto en el artículo 37.1 del ET pudiéndose separar del día completo y disfrutarse en otro día de la semana.

Portería y conserjería en fincas urbanas

No cabe duda de que estos trabajadores son esenciales en las comunidades de propietarios, pues son uno de los pilares en los que se sustenta el buen funcionamiento de la misma.

Tradicionalmente, como bien sabrás, también realizaban una función de seguridad, ya que existía un Real Decreto que les otorgaba carácter de Agentes de la autoridad y que obligaba a disponer de ellos en las fincas de Madrid y Barcelona.

Se encargaban de la vigilancia y de impedir la comisión de delitos en las fincas, pero, posteriormente, se les reconoció como actividad laboral y se encuadró en el ámbito del servicio doméstico.

Regulación laboral de conserjes y porteros

El boom de la construcción de los años 60 y el desarrollo económico provocan el reconocimiento y la evolución de esta actividad, de la remuneración percibida y de las funciones que deben realizar, las cuales hacen que se consolide como una profesión.

Esto se refleja en la Ordenanza Nacional de Trabajo para empleados de fincas urbanas de 1971, en la que se recogen sus derechos como trabajadores entre los que destacan las vacaciones, las pagas extraordinarias y la remuneración.

Unos años después se modifica esta ordenanza, mejorando notablemente las condiciones laborales de este grupo de profesionales y distinguiendo entre el trabajo de portería o de conserjería, en función de si se vivía o no en el propio edificio.

A finales del siglo pasado, se generalizan los convenios colectivos de empleados de fincas urbanas y se incluye en ellos a jardineros, encargados, limpiadores y vigilantes de garaje. Es decir, los servicios que te proporcionan hoy en día las mejores empresas de multiservicios.

Estas personas dedicadas al cuidado de las fincas urbanas no solo controlan las instalaciones, sino que se ocupan de realizar pequeños trabajos de mantenimiento y son el comodín perfecto para cualquier situación adversa que sufra un vecino o la propia comunidad.

¿Cómo se contrata o despide a un trabajador de fincas urbanas?

Los empleados de fincas urbanas desarrollan un trabajo que se recoge en el Convenio Colectivo correspondiente a la provincia en la que desempeñen su labor y esté sita la comunidad de propietarios. Estos pueden tener jornadas especiales de trabajo derivadas de las necesidades propias del puesto laboral, pero no se pueden rebasar los límites que vayan en contra de la protección de la seguridad y salud de los mismos.

Es decir, no se puede prestar un trabajo con una jornada o condiciones que entrañen un serio riesgo para los propios trabajadores. Pero esto se recoge en el RD de septiembre de 1995 mencionado con anterioridad.

Para que, en tu comunidad o en la que administras, se puedan contratar trabajadores, es necesario que esté constituida legalmente y disponga de su CIF correspondiente. Tu comunidad ha de solicitar la inscripción como empresa en el Régimen General y, como tal, está obligada a solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de las personas que no estén afiliadas.

El Real Decreto 84/1996, en su apartado segundo, dice que dicha solicitud ha de acompañarse del libro de actas para una comunidad de propietarios.

Por su parte, la Ley de Propiedad Horizontal en su apartado 3 del artículo 17 dispone que la supresión o establecimiento de los servicios comunes de interés general para la comunidad requieren el voto favorable de tres quintas partes de aquellos propietarios que representen esa misma cantidad de cuota de participación.

Por otro lado, una mayoría simple de los comuneros basta para realizar ceses, contrataciones o cualquier otro acto administrativo como los servicios de conserjería. ¿Quieres saber más sobre este tema? ¡Contacta con nosotros!