El conserje es una pieza clave en tu comunidad. Aunque muchas veces no se le valora como se merece, en el momento en el que necesitas algo, agradeces inmensamente su presencia. Pero ¿sabes cómo le afecta la ley de protección de datos?

El 25 de mayo entró en vigor una nueva normativa que permite a los usuarios de empresas controlar la información que se cede y, en caso de incumplir las reglas, se pueden pedir sustanciosas compensaciones. Hoy queremos hablar de cómo puede afectar esa protección de datos a la actividad de la empresa de multiservicios de tu comunidad.

Nueva normativa sobre la protección de datos

En primer lugar, has de saber que el objeto de esta regulación es que los usuarios conozcan quiénes tratan sus datos personales y que puedan tener una toma de decisión sobre ello. Esto quiere decir que se trabaja bajo el paraguas de la transparencia para garantizar una información directa y clara.

El cambio más importante se nota en que tanto las administraciones públicas como las empresas deben pedir un expreso y específico consentimiento a los ciudadanos con cada uno de los fines para los que se utilicen sus datos. Así, se elimina por completo el consentimiento tácito que implica aceptar lo que no se rechaza, ya que, en el ámbito digital, además, no se pueden ofrecer casillas marcadas previamente.

En el caso de que una organización no pueda demostrar el consentimiento expreso del titular para una finalidad determinada es mejor eliminar esos datos, porque, si sufre una inspección, la Agencia Española de Protección de Datos le requerirá dicha documentación.

Por este motivo se han recibido en los últimos meses infinidad de correos electrónicos de diferentes servicios o empresas solicitando revalidar el consentimiento para mantener toda la información personal de la que disponían. Las empresas que no lo hayan hecho, tendrán esos registros de forma ilegal y se exponen a graves sanciones.

Esta normativa tiene una novedad muy interesante, ya que otorga la posibilidad de limitar el tiempo durante el que puede tratar una empresa la información acerca de un usuario. Además, es importante saber que solo se pueden utilizar para el fin con el que han sido recogidos.

Es posible que se tenga una época con una posible inseguridad jurídica hasta que esta nueva regulación se interprete acorde al nuevo reglamento de privacidad, sobre todo, digital, que será aprobado próximamente.

Ante el funcionamiento de la normativa, tan solo queda por valorar la actitud de los ciudadanos frente a los nuevos derechos en los que se pueden amparar. Cada día todos y cada uno de los ciudadanos europeos se dan cuenta de la importancia de la privacidad y quieren contar con una mayor seguridad, lo cual es algo novedoso, porque tradicionalmente esto no les preocupaba.

¿Cómo puede afectar al conserje esta nueva normativa?

En primer lugar, los incumplimientos que más sanciones suelen recibir en las comunidades de propietarios suelen tener relación con la no inscripción de los correspondientes ficheros, que las zonas vigiladas por vídeo no están señalizadas debidamente con los carteles que se exigen y, por último, difundir datos de aquellos propietarios o vecinos que tienen algún tipo de deuda con la propia comunidad.

Por lo tanto, en este sentido, la obligación que tienen los conserjes es conocer la normativa y respetarla con las acciones que correspondan en cada caso.

¿Tendría un conserje la obligación de proporcionar a un policía municipal, judicial o nacional, al mostrar su placa, información confidencial, como los datos personales o una información grabada acerca de un propietario?

En relación a la obligatoriedad de comunicar datos a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado cuando los precisen para ejercitar sus funciones sobre averiguación de delitos o detención de responsables sin requerimiento del Ministerio Fiscal o mandamiento judicial que atestigüen o cubran esta cesión, la Agencia Española de Protección de Datos informa que según el informe jurídico 0133/2018 se ha de cumplir el siguiente criterio:

Procederá la cesión siempre y cuando se cumplan los requisitos que siguen:

  • Petición de datos concreta y específica, es decir, siempre que no sea una petición masiva.
  • Se asegure que los datos se eliminarán cuando dejen de ser completamente necesarios.
  • Que se acredite debidamente que dicha cesión es imprescindible y totalmente necesaria para reprimir una infracción penal, prevenir un peligro o para el transcurso de una investigación determinada.
  • Por supuesto, dicha petición ha de estar debidamente motivada.

La Agencia Española no exige de una forma expresa y clara que la Policía deba solicitar mediante un escrito estos datos. En cualquier caso, han de indicar la motivación exacta de dicha solicitud, aunque siempre es recomendable que la solicitud se realice por escrito. No obstante, la Policía correspondiente ha de acreditarse como tal.

Como ves, la figura del conserje puede cumplir un papel fundamental en diferentes situaciones, lo más importante es que esté debidamente informada de cuáles son los derechos de los propietarios y los respete.