Cuando se eligen los cargos de la comunidad de propietarios, se escoge al presidente de la comunidad, los vocales, el vicepresidente, etcétera. Muchas veces existen desavenencias con la actuación del presidente y es importante conocer que no está exento de una responsabilidad civil y penal.

Las mayores hostilidades, sospechas y susceptibilidades surgen cuando hay que acometer obras de mantenimiento y conservación, debido a que puedan existir intereses económicos y personales del presidente que confronten con los derechos de los comuneros.

Responsabilidad civil y penal del presidente de una Comunidad

Según la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13, el Presidente es uno de los miembros del órgano de gobierno de una Comunidad. Su nombramiento es obligatorio y ostenta de forma legal la representación de la Comunidad en cualquier asunto que le afecte, incluido un juicio.

Además de una serie de derechos, ostentar el cargo de Presidente también implica tener una serie de responsabilidades, como por ejemplo:

  • Cumplir de forma diligente, perseverante y ágil los acuerdos o mandatos adoptados por mayoría en la Junta de Propietarios.
  • Llevar a cabo las obras o trabajos necesarios para el correcto mantenimiento del edificio y cumplir con el deber de conservación del inmueble, así como las instalaciones comunes y servicios.
  • Está obligado a proponer la iniciación del procedimiento monitorio en la Junta de Propietarios, contra los propietarios que no cumplan con el pago de cuotas o derramas a la Comunidad de Propietarios.
  • Debe dar el visto bueno a todas las certificaciones del corriente de pago de un propietario. De esta forma se corresponsabiliza, junto con el administrador de la finca, de la veracidad y exactitud de los datos.

Por estos motivos, el presidente de una comunidad ha de actuar siempre de forma diligente, prudente y sin extralimitarse en la ejecución de acuerdos que se hayan tomado o llegar a incumplir la legislación vigente.

El incumplimiento de la ley puede proceder del incumplimiento frente a un copropietario de la Comunidad o frente a terceros, como por ejemplo, acreedores o proveedores.

Responsabilidad del presidente de la comunidad

El presidente de una comunidad tiene una responsabilidad contractual tal y como se recoge en distintos artículos del Código Civil.

Por ejemplo, el artículo 1 726 alude a las obligaciones del mandatario y dice que, además de ser responsable del dolo, también lo es de las culpas que se estimen en mayor o menor rigor por los Tribunales en función de si el mandato ha sido o no retribuido.

El artículo 1 101 reza que quedan sujetos a indemnización de los daños y perjuicios causados, aquellos que en cumplimiento de sus obligaciones incurran en dolo, morosidad o negligencia y en lo que contravenga al tenor de aquellos.

El artículo 1 902 versa sobre la relación de obligaciones que derivan de una posible negligencia o culpa y en las que, por omisión o acción, se causa daño a otro, interviniendo negligencia o culpa.

Debido a todo lo expuesto con anterioridad, la Responsabilidad del Presidente de la Comunidad puede exigirse por negligencia o culpabilidad en su ejercicio como Presidente.

En caso de querer exigir al Presidente responsabilidad es necesario solicitar, con el voto del 25 % de los propietarios o de cuotas de participación, una Junta General Extraordinaria. En ella se deberá reflejar en el orden del día la propuesta de denuncia y se acordará emprender acciones legales, exigiendo al Presidente la responsabilidad que le pueda corresponder.

Los propietarios no pueden realizar acciones individuales contra el Presidente, sino que ha de hacerse a través de la Junta de Propietarios. Tan solo sería posible realizar una acción individual por el propietario afectado en el supuesto caso de que la Junta no realizase las acciones que correspondan a tal caso.

Ejemplos de acciones contra el Presidente por su Responsabilidad Civil y Penal

Responsabilidad Civil

  • No realización de los acuerdos que hayan sido adoptados en Junta o realización de forma inadecuada provocando un perjuicio a un tercero o a un propietario.
  • Retraso en la emisión de un certificado de deuda. El límite se pasa tras 7 días naturales.
  • Cambio en la contratación del operador de la luz, de un seguro, del contrato de mantenimiento de un ascensor, etcétera, siempre y cuando se resuelvan los contratos previos de forma unilateral sin el previo acuerdo de la Junta de Propietarios.

Responsabilidad Penal

  • Estafar a los propietarios o a terceros.
  • Delito por apropiación indebida del dinero, banco o caja de la comunidad.
  • Delito de presión o coacción al obligar a otro propietario o a un tercero a realizar algo que no quiera, sea o no justo.

Como Presidente de la comunidad tienes una responsabilidad civil y penal. Debes velar porque el edificio esté en las mejores condiciones posibles. Contratar a una empresa de multiservicios agilizaría la mayoría de las gestiones de las que debes ocuparte. Contáctanos y te daremos un presupuesto personalizado.