Como vecino y usuario de la piscina en una comunidad de propietarios, si eres nuevo, seguro que cuando se acerca el verano te asalta la pregunta de si es necesario o no contar con un socorrista. Pues bien, en primer lugar debes saber que las normativas varían de una comunidad a otra. En este caso se hablará acerca de la normativa que rige a las piscinas de la Comunidad de Madrid.

¿Qué dice la ley al respecto de la necesidad de contratar o no a un socorrista?

A nivel nacional y según el Real Decreto del 27 de Septiembre 742/2013 no existe obligatoriedad de forma general de disponer de socorristas, pero la normativa autonómica tiene potestad para concretar dicha situación y, en su caso, el Ayuntamiento con la ordenanza correspondiente. En cambio en este decreto sí se establece la obligatoriedad de informar a los usuarios acerca de si existe o no el servicio de socorrista en esa piscina.

En la Ley de Propiedad Horizontal se obliga a la comunidad al mantenimiento y la seguridad de las piscinas tal como realizar controles de cloro, higiene y limpieza. La normativa debe exponerse en un lugar visible para el adecuado cumplimiento y conocimiento de todos los propietarios.

En la Comunidad de Madrid es obligatorio tener un socorrista cuando una finca tenga más de treinta viviendas y él debe permanecer desde la apertura hasta el cierre. Si la piscina no supera los 500 metros tan solo será necesario un profesional, pero si oscila entre los 500 y los 1000 metros serán necesarios dos socorristas.

Independientemente de lo que diga la ley, existen infinidad de razones por las que se recomienda la presencia de un profesional que garantice la seguridad en tu piscina.

¿Cuándo es obligatorio contar con un socorrista?

Es obligatorio contar con un socorrista siempre y cuando se superen las 30 viviendas, aunque no hay que olvidar informar a los usuarios de la piscina si tiene o no servicios de socorrista y, en caso afirmativo, cuál es su horario. Es importante esto último porque se debe contabilizar el descanso de cada socorrista y notificarlo.

Es obligatorio aplicar el número de socorristas para la piscina y es importante tener en cuenta su tamaño, así pues:

  • Es necesario un socorrista con una piscina de hasta 500 metros cuadrados de lámina de agua.
  • Dos para entre 500 y 1000 metros por vaso.
  • En recintos con diferentes vasos, se debe sumar toda la superficie acuática y calcular así el número de socorristas necesario.
  • Si la separación entre vasos impide una eficaz vigilancia, será preciso un socorrista por vaso.
  • No es obligatorio un socorrista por menos de 30 viviendas sin importar el número de vecinos, pero si se superan estas viviendas será obligatorio.

La multa por incumplir esta ley puede ascender hasta 60.000 euros.

Responsabilidad en caso de accidente

Cada vez resulta más habitual contratar a una empresa multiservicios para llevar a cabo el mantenimiento de la piscina, el cual será el responsable civil y penal en caso de accidente.

Si fuera la propia comunidad de vecinos la encargada de realizar el control de la misma, debe velar porque se cumplan adecuadamente las normativas, ya que en caso de accidente debe probar que así estaba sucediendo.

Además, no hay que olvidar que en caso de que se llegase a producir una negligencia en la acción del administrador de fincas o del presidente, según la Ley 8/2013 del 26 de junio el presidente recibe mayores competencias en materia de tomar decisiones acerca de obras obligatorias. Por tanto, se le amplían las responsabilidades en caso de inacción en la toma de las mismas y, por extensión, las consecuencias acerca de las personas que puedan sufrir una lesión o los daños para la comunidad.

Seguros de responsabilidad civil y normativa

Se recomienda que las diferentes comunidades de propietarios acuerden incluir en sus pólizas de seguro de responsabilidad civil de su propia comunidad las pertinentes coberturas por si se derivasen responsabilidades a este efecto.

En cuanto a la normativa que puede o no incluir la comunidad de propietarios sobre el uso de la piscina, en el artículo número 6 de la Ley de Propiedad Horizontal se establece que, en aras de regular todos los detalles de convivencia y por la adecuada utilización de los diferentes servicios comunitarios y según lo establecido tanto por los estatutos como por la Ley, la junta de propietarios podrá fijar una normativa de régimen interno. Esta será de obligado cumplimiento para todo titular mientras no se modifique de la forma prevista para realizar acuerdos sobre la administración.

Por lo tanto, cabe la posibilidad de fijar un régimen interno que debe ser aprobado por una mayoría simple en lo relativo al uso y disfrute de la piscina y en el que es necesario fijar un uso de la misma, que no se puedan introducir animales, colchonetas, envases de cristal, etcétera.

Cuéntanos, según las características de tu comunidad de propietarios.