En muchas comunidades de propietarios uno de los principales escollos a los que se enfrentan son los vecinos morosos. Este problema se ha ido agravando desde la crisis económica que ha sufrido el país. De hecho, cuatro de cada diez comunidades, en 2016, tenían al menos un moroso. En este artículo se detallan una serie de soluciones contra morosos.

¿Qué o quiénes son los morosos de la comunidad de vecinos?

Un moroso es un propietario que tiene una deuda líquida, exigible o vencible con la comunidad. Lo ideal es que se establezca un plazo desde que se envía el recibo de pago hasta que se abona. Normalmente el período oscila entre 20 y 30 días. Una vez transcurrido ese plazo, si la deuda no se ha satisfecho se incurre en morosidad.

Tipos de morosos de la comunidad de vecinos

Puedes diferenciar a cuatro tipos de morosos de la comunidad de vecinos.

1. El que no puede pagar

Alguien que nunca ha dado ningún tipo de problema, pero que en este momento de su vida no puede afrontar el pago de las cuotas comunitarias.

2. El disconforme

Aquel que no está de acuerdo en abonar los gastos que se le solicitan.

3. El recurrente

Es aquel que no es que no pueda pagar, sino que no quiere hacerlo.

4. El despistado

Esto te puede suceder a ti o a cualquier persona en un momento concreto. Puede suceder porque exista algún tipo de situación que gestionar en las cuentas propias o porque no haya suficiente dinero en el banco.

Cinco soluciones para acabar con los morosos de la comunidad

Es importante acabar con los morosos de la comunidad de propietarios porque la deuda de estas personas en cómputo global ascendía nada menos que a 1 850 millones de euros hace tan solo un par de años.

Esta cifra deja patente que el propietario de un inmueble puede encontrarse con esta situación. Lo que no paga un vecino ha de pagarlo el resto, pues siempre hay gastos comunitarios que afrontar, como por ejemplo el de las empresas de multiservicios. Por eso, a continuación se exponen cinco soluciones contra la morosidad.

1. Privación del derecho a impugnación y a voto.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que no están al corriente de pago de las cuotas al inicio de una Junta o no hubieren impugnado de forma judicial las mismas, pierden su derecho a voto según el artículo 15.2. Asimismo, en el artículo 18.2 de la misma Ley se establece que para poder impugnar un acuerdo de la Junta se ha de estar al corriente de pago o proceder de forma previa a la consignación judicial de las mismas.

2. No ofrecerles la posibilidad de interponer recursos

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, concretamente en su artículo 449.4, se recoge la imposibilidad de interponer un recurso de casación, apelación o extraordinario por infracción procesal, en un proceso en el que un propietario se condene al pago de una cantidad determinada a la comunidad de vecinos, siempre en caso de que no acredite al interponerlos su consignación o haya satisfecho el abono de las cantidades adeudadas.

3. Sanciones de la Junta de propietarios

En los estatutos de la comunidad se pueden reflejar medidas como el cobro de intereses, según indica el artículo 1.124 del Código Civil. Algunas de las soluciones serían: sancionar económicamente por una falta de pago o privar el acceso a ciertas instalaciones, aunque bien es cierto que este recurso podría entrañar una duda legal y, por supuesto, no se podrían cortar los suministros básicos para la habitabilidad como luz, ascensor o agua.

4. Arbitraje o mediación

Esta vía de solución puede resultar perfecta para solventar una morosidad que proceda de un conflicto derivado de la forma de participación en los gastos de la comunidad. Es decir, este método es el más indicado cuando el moroso lo es por no estar de acuerdo en lo que se le pide que abone.

5. Vía judicial

Siempre se intenta agotar una vía amistosa antes de enredarse en situaciones más complicadas como la vía judicial. Por eso desde la junta de propietarios puede enviarse una carta al propietario, y en caso de que el propietario persista en no pagar, se podría iniciar un procedimiento monitorio.

Para iniciar este trámite será necesario el acuerdo de la comunidad y habrá que convocar una Junta en la que dicho asunto conste como orden del día y en la que se acuerde que una vez agotadas todas las vías posibles solo queda reclamar el pago de la deuda acudiendo a los tribunales.

En definitiva, en las comunidades de vecinos se convive con diferentes personas que pueden tener su propio criterio, por lo que a la hora de encontrar soluciones contra morosos tampoco es sencillo ponerse de acuerdo. Es importante que reine siempre la calma y la serenidad. Coméntanos si en tu comunidad de propietarios has tenido que afrontar la morosidad por parte de algún vecino.