Por desgracia, cada vez es más habitual encontrar okupas en una comunidad de vecinos, debido a la gran cantidad de casas vacías en las comunidades. En muchas ocasiones, los propietarios tardan mucho tiempo en constatar este hecho. La prevención anti okupas es una de las mejores soluciones frente a este problema.

¿Cómo se puede echar a los okupas de una comunidad de vecinos?

Antes de nada es importante que te asegures de si te hallas ante un caso de ocupación de una vivienda habitada o de una vivienda en propiedad de una entidad bancaria o deshabitada.

Las soluciones legales ante los okupas difieren en ambos casos. En el primer caso se trata de un delito de allanamiento de morada que está tipificado en el Código Penal en el artículo 202; mientras que, en el segundo supuesto, se trataría de un delito de usurpación de bienes inmuebles que también se regula en el Código Penal, esta vez por el artículo 245.2.

Es necesario constatar también si se ha cambiado la cerradura de la vivienda o no. En caso de no modificarse, el propietario puede acudir a la policía para interponer una denuncia y, de esta forma, se personaría en el domicilio para proceder al desalojo de los okupas. Si, por el contrario, se ha cambiado la cerradura, la situación se complica. En este caso, para poder expulsar a los okupas de la vivienda se necesitará una orden judicial mediante la interposición de una demanda judicial por parte del propietario.

Cuando se trata de una vivienda que está deshabitada, la ley protege la posesión del inmueble y la propiedad. Esto quiere decir que es fundamental que no se haya constituido un estado de posesión por el transcurso del tiempo, por parte de los okupas. Si esto te sucediera, de nuevo, las cosas se complican y tendrías que acudir a la vía judicial correspondiente.

Mecanismos de los que dispone la comunidad

En el caso de que se ocupe una vivienda, una comunidad de propietarios tiene muy limitados los mecanismos que puede realizar para su desalojo. Sería necesario acreditar actividades peligrosas, insalubres, molestas o prohibidas por los propios estatutos de la comunidad para poder expulsarlos mediante la interposición de una demanda civil. Para ello, es preciso que previamente la comunidad requiera el cese de sus actividades, y en caso de desobedecer a tal requerimiento, habría que celebrar una junta de propietarios en la que se apruebe la presentación de una demanda para solicitar la expulsión de los okupas y el cese de sus actividades.

En el supuesto de que los okupas se instalen en las zonas comunes de un inmueble, como el cuarto de contadores o de limpieza, es necesario que la comunidad presente una denuncia en la comisaría que le corresponda, para verificar la situación e identificar a los sujetos que ejercen tal ocupación.

De forma posterior, se convocará una junta para acordar la interposición de la demanda judicial correspondiente, instando a los okupas al desalojo.

Soluciones legales ante los okupas

Actualmente existen una gran cantidad de viviendas vacías y esto favorece que la ocupación ilegal siga en aumento.

Estas ocupaciones, a todas luces ilegales, generan una gran cantidad de problemas a las comunidades de propietarios, como pueden ser las que se derivan de la manipulación de los contadores de electricidad, gas o agua, la morosidad al no abonar los gastos comunitarios, los enganches ilegales y, en ocasiones, los problemas de convivencia que se generan por situaciones de disputas o enfrentamientos.

Las soluciones legales para una comunidad de propietarios son:

El procedimiento judicial por vía penal o civil. En el primer caso, por usurpación del bien, que conlleva una multa de 3 a 6 meses y penas de prisión entre 1 y 2 años. En el caso de una demanda civil, un propietario reclama la restitución de su posesión.

Cuando se acude a la vía judicial es muy importante estudiar profundamente si se hace por vía civil o penal, ya que podría archivarse la vía penal y, en ese caso, sería necesario acudir a la vía civil. En este caso, el proceso judicial se dilataría más en el tiempo.

Vía extrajudicial. Se puede ofrecer el arrendamiento de la vivienda a los ocupantes ilegales o instar a la mediación. Aunque la primera solución suele resultar inoperante, porque los okupas suelen alegar falta de recursos.

Qué no hacer nunca

Lo que no debes hacer es tomarte la justicia por tu mano. Es decir, no cortes la luz o el resto de suministros ni cambies la cerradura. Esto no es aconsejable porque estarías cometiendo un delito y pasarías de ser la víctima a ser el delincuente.

Con este panorama, el desconcierto entre los propietarios y la comunidad de afectados por las ocupaciones ilegales es muy grande, ya que no se pueden tomar medidas coercitivas y el procedimiento judicial suele jugar a favor del ocupante ilegal de una vivienda, pues retrasa de forma considerable la restitución de la procesión al dueño legítimo con la dilatación del proceso.

En definitiva, es necesaria una reforma legislativa para combatir los okupas en una comunidad de vecinos. Cuéntanos tu opinión.