La limpieza de un edificio, el mantenimiento de piscinas o los distintos multiservicios de conserjería y jardinería son algunos de los gastos que conlleva mantener un edificio y que no todas las familias pueden sufragar. Por este motivo, es necesario que conozcas qué gastos son obligatorios y están recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal y qué tipo de gastos son prescindibles.

¿Qué dice la ley?

Las comunidades de propietarios están reguladas en el artículo 396 del Código Civil o Ley de Propiedad Horizontal. Cada comunidad tiene autonomía para elaborar sus propios estatutos y tiene la obligación de inscribirlos en el Registro de la Propiedad.

Toda vez que se adoptan acuerdos para acometer innovaciones que no sean exigibles, los vecinos que estén en desacuerdo pueden oponerse al pago.

Según el artículo 10 de dicha ley, la comunidad tiene la obligación de realizar las obras necesarias para la conservación y sostenimiento del inmueble para que cumpla con la normativa y condiciones estructurales de accesibilidad, habitabilidad, seguridad y estanqueidad.

Esta contribución ha de realizarse de acuerdo a la cuota de participación establecida que se refleja y fija en la escritura de división horizontal.

¿Cuáles son los gastos comunes obligatorios?

Podemos distinguir una serie de gastos comunitarios obligatorios que te citamos a continuación:

Cuotas comunes

Según el artículo 9 de la citada ley, los propietarios han de contribuir, en función de la cuota de participación que se reparten por la superficie de los locales o viviendas, incidencia en la comunidad o ubicación, al sostenimiento, cargas, servicios y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Según el tipo y las características del inmueble, los gastos derivados de las zonas comunes o gastos municipales y generales deben sufragarse según las citadas cuotas, siempre y cuando no existan otros tipos de acuerdos y estén reflejados en los estatutos.

Esto quiere decir que, como propietario de una comunidad vecinal, debes compartir con la misma tanto los beneficios del inmueble como las responsabilidades, aunque no utilices todas las dependencias o ni siquiera residas en ella.

Estos gastos tienen un carácter imperativo y deben sufragarse por todos los propietarios en base a la obligatoriedad que se contrae para mantener los servicios y bienes comunitarios del inmueble en perfecto estado.

Fondos de reserva

Una comunidad de vecinos ha de contar con un fondo de reserva, es decir, una cuantía que se fija de forma anual y tras la aprobación de los presupuestos comunitarios. Esta ha de superar, según la ley, el 5 % del último presupuesto ordinario.

Este fondo se utilizará para atender las obras de reparación y conservación de la finca o para una derrama extraordinaria que puede ser debida a una inundación, incendio o explosión, para que los propietarios puedan contribuir económicamente a dichas reparaciones u obras.

Obras necesarias

Cualquier propietario está obligado a sufragar la cuota que queda fijada por la comunidad de propietarios para pagar los gastos generales y también aquellos que puedan derivarse de las obras necesarias, teniendo siempre en cuenta la cuota de participación.

Por lo tanto, los gastos sufragables son aquellos correspondientes a las obras puntuales que se realicen en zonas comunes, gastos imprescindibles y derramas.

¿Qué gastos puedes evitar?

Además de los citados gastos obligatorios, también hay una serie de gastos que puedes evitar:

Gastos extraordinarios

Si la junta de propietarios adopta acuerdos para realizar algunas innovaciones que no sean exigibles. Es decir, los relativos a mejoras o servicios que no son estrictamente necesarios para la habitabilidad, conservación y seguridad del inmueble y que su cuota de instalación supere el importe habitual de tres mensualidades de carácter ordinario de gastos comunes, la legalidad vigente apunta que el propietario que no esté de acuerdo con este tipo de gasto no tiene obligación de acometerlo.

Por otro lado, tampoco puede modificarse la cuota que se debe abonar, aunque no se le pueda privar de la mejora que se va a realizar. Esto es posible siempre y cuando se impugne la decisión de la junta en un plazo que no supere los tres meses y que se encuentre al corriente de pago de las posibles deudas vencidas que existiesen.

Obras y reformas de mejora no exigibles

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 11 refleja que, como propietario, no puedes exigir nuevas instalaciones, mejoras o servicios que no sean requeridos para la seguridad, accesibilidad, conservación y habitabilidad adecuada del inmueble.

Cuando las obras se consideran opcionales y no son imprescindibles para el mantenimiento necesario del edificio, deben aprobarse por una mayoría de vecinos. Esta mayoría debe corresponder a 3/5, y para que todos los propietarios tengan obligación de pago no ha de superar la suma de tres mensualidades.

La comunidad de vecinos es el gobierno de tu inmueble, por eso hay que conocer tanto el funcionamiento como quién realiza los servicios de limpieza, conserjería, etcétera, y contar siempre con la mejor empresa de multiservicios. Consúltanos ahora tus dudas para que conozcas en profundidad todo lo que incluye la cuota de tu comunidad.