La figura del conserje con el tiempo ha ido cambiando su función. La conserjería es una función que tradicionalmente la hemos asociado al portero y la recepción y registro del personal (tanto interno como externo). Hoy en día abarca funciones de seguridad y custodia de bienes materiales.

No obstante, debido al cambio de cometidos que ha experimentado este tipo de trabajo en las últimas décadas, en muchos lugares se han desdoblado las funciones. Así distinguimos aquellas funciones encomendadas a los conserjes y otras relacionadas con la seguridad. Y estas modificaciones se han producido para mantener nuestras comunidades seguras, empresas e instituciones públicas que nos aporten confianza con la presencia de vigilantes de seguridad. Por eso ha surgido la empresa multiservicios, que aglutina en plantillas diferentes las funciones de conserjería y seguridad.

La gestión de los servicios en las comunidades de vecinos: comunidades seguras

La presencia de conserjes hoy en día está en desuso. En la actualidad, se limita a comunidades de vecinos de gran tamaño y/o donde se ubiquen una cantidad significativa de oficinas. En las comunidades de vecinos podemos decidir encomendar las funciones de mantenimiento y vigilancia a los conserjes.

Si bien la Ley de Propiedad Horizontal (y la legislación autonómica complementaria) poco dice al respecto de los conserjes, lo que sí es cierto es que esta figura existirá si lo decide la junta de propietarios por mayoría. Su jornada de trabajo y sus funciones serán las estipuladas de acuerdo con la legislación laboral que se haya establecido. En todo caso, los conserjes desempeñarán las funciones propias de su profesión y, de manera especial las que, como tales, figuren en su contrato de trabajo sin que, en ningún caso, se le puedan encomendar otras distintas.

En la actualidad, las funciones de los conserjes vienen reguladas por la Ordenanza de Trabajo de Empleados de Fincas Urbanas, de 1974, por la normativa autonómica y municipal y por los, en su caso, convenios colectivos de ámbito autonómico que se han negociado en este sector.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid el convenio de empleados de fincas urbanas fue firmado en el año 2001 y está pendiente de actualización. Establece unas tablas salariales en función del tamaño de la finca urbana así como determinadas cuestiones en relación con la jornada de trabajo y los horarios, el ritmo de trabajo y, en el caso de que éste exista, el sistema de turnos de los conserjes en la vigilancia de una finca urbana.

Regulación y funciones de los vigilantes de seguridad en las fincas urbanas

Más habitual en nuestros días es que nos encontremos con vigilantes de seguridad privada. Podemos verlos tanto en espacios públicos como en lugares de trabajo y zonas residenciales. En el caso de las viviendas y oficinas, han venido a sustituir paulatinamente las figuras de los conserjes de forma acorde con la importancia que en nuestros días han adquirido para nosotros las obligaciones de seguridad de personas y bienes.

Estos servicios se rigen por la legislación sobre protección de fincas y, en particular, por la Ley 5/2014, de 4 de abril de seguridad privada cuyo artículo 5 define las funciones de los servicios de seguridad orientadas a la vigilancia de personas y bienes, su protección y la repulsión de ataques contra éstos.

Para que estas empresas actúen con sujeción a la ley deberán obtener la preceptiva autorización administrativa o, en su caso, declaración responsable. Por lo demás, el artículo 19 de la ley exige que las empresas de seguridad privada estén constituidas de acuerdo con la legislación de sociedades, posean la nacionalidad española o de algún Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo y que cuente con los medios adecuados (tanto materiales, como personales y presupuestarios) para poder operar con garantías.

Por su parte, los vigilantes de seguridad, por ser empleados de estas empresas deberán cumplir con las obligaciones de los artículos 30 y 32, en tanto que son encargados de cumplir funciones de vigilancia y seguridad así como acreditar la formación pertinente e identificarse de forma clara ante el público en general.

Todo aquel que desempeñe funciones de vigilancia y seguridad en el marco de este tipo de servicios deberá contar con la formación y reunir los requisitos personales que los artículos 26 a 29 establecen. A tal efecto, el Ministerio de Educación y Formación Profesional fijará el currículo de los estudios conducentes a la titulación de vigilante de seguridad, así como la forma de acreditarse de los centros de formación en su condición de tales.

En la actualidad existen muchas empresas ocupadas en la vigilancia de comunidades y conserjería. Que nos decantemos por una u otra dependerá de muchos factores como el lugar que tengamos que vigilar, su tamaño o los servicios que se desarrollen en nuestro piso, oficina o local comercial así como, en su caso, de que seamos depositarios de objetos de valor como joyas, lingotes de oro, explosivos o armas.