El colectivo de empleados de fincas urbanas suele tener por cometido principal el de la limpieza, conservación y vigilancia de la comunidad de vecinos en lo que se refiere a los elementos comunes que la componen. La mayoría de estos empleados trabajan para una entidad multiservicios, que garantiza el correcto cumplimiento de todas y cada una de sus funciones, ya que se les otorga una formación especializada.

Regulación acerca de los empleados de fincas urbanas

Para que te hagas una idea, los empleados de fincas urbanas pueden ser jardineros, porteros, limpiadores, conserjes, vigilantes y controladores de accesos, entre otros.

Cada puesto de trabajo tiene unas características concretas que están reflejadas en los convenios colectivos que son de aplicación en función de la provincia en la que se ubique la comunidad de vecinos.

Un empleado de fincas urbanas puede tener unas jornadas de trabajo, denominadas especiales, que se derivan de las necesidades específicas del puesto de trabajo. Estas tendrán unas limitaciones que tenderán a reforzar tanto la seguridad como la salud de los trabajadores.

El tiempo que pueden trabajar los empleados de fincas urbanas con dedicación plena se recoge en el artículo tercero del Real Decreto 1561/1995 del 21 de septiembre. Establece que se comprende entre las horas que se establecen para abrir y cerrar los portales.

Asimismo, dice que los trabajadores tienen derecho a disfrutar, cada día de trabajo, de distintos períodos de descanso según el convenio colectivo. Otra opción es llegar a un acuerdo con el titular del inmueble, de forma que el tiempo de trabajo real no exceda de la duración máxima de una jornada ordinaria. La duración de esta jornada está establecida en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

Por otro lado, el apartado tercero del mismo artículo dice que un trabajador debe tener al menos diez horas consecutivas de descanso entre sus jornadas laborales, compensando la diferencia hasta las doce en dicho apartado por períodos de hasta un máximo de cuatro semanas.

De la misma forma, se puede acumular el medio día de descanso semanal que se prevé en el apartado primero del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en períodos de cuatro semanas. También puede separarse respecto del día correspondiente a su pleno descanso en otro día de la semana.

Para que una comunidad de propietarios esté legalmente constituida, debe tener un CIF y solicitar la inscripción de empresa en el Régimen General. El empresario está obligado a solicitar afiliación al sistema de la Seguridad Social de aquellas personas que no estén afiliadas.

Por otro lado, la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17 y apartado tercero estipula que la supresión o establecimiento de los servicios de vigilancia, portería, conserjería u otros de interés general y común precisa del voto favorable de tres quintos de los propietarios que representen esa misma cuota de participación.

Sin embargo, los actos administrativos derivados de los servicios mencionados -ceses, contrataciones, etcétera- requieren de una mayoría simple de los comuneros, según la sentencia del Tribunal Supremo en la Sala de lo Civil con número 870/2005 del 7 de noviembre de 2005, Rec 1181/1999.

Servicios auxiliares, vigilantes y controladores de accesos para comunidades de vecinos

Los conserjes son profesionales que dedican su tiempo laboral, como parte de servicios auxiliares, a gestionar el correo o posibles notificaciones para los vecinos de una comunidad, a controlar la seguridad de las mismas y a realizar tareas de mantenimiento o recados en ausencia de los residentes.

Son un personal dedicado a respaldar la directiva de la comunidad, de mucha confianza y con gran movilidad. Se caracterizan por su proactividad, que tan importante es para la mayoría de los vecinos.

Las diferencias que puede marcar el trabajo de los conserjes se engloban en algunas de las siguientes tareas:

  • Servicio de mantenimiento, ya que pueden actuar de forma preventiva y con rapidez para solventar cualquier tipo de incidencia con el equipamiento de la comunidad, como un cambio de bombillas, reparaciones sencillas, mantenimiento de aljibes, piscinas, calefacción comunitaria, etcétera.
  • Vigilancia y control de accesos a los edificios y completa movilidad de cualquier otro tipo de vigilancia monitorizada como una cámara remota de vigilancia.

La coordinación de los gestores de la comunidad con los conserjes permite dar cuenta de desperfectos y localizar con eficacia a los técnicos ideales para hacer arreglos. Son indispensables para que, en una visita del servicio de mantenimiento, verifiquen los equipos, y esto comprende desde extintores hasta ascensores o sustituciones de elementos de jardinería.

  • Selección de visitantes y de publicidad. Son perfectos para ahuyentar las visitas no deseadas y la publicidad invasiva según las reglas de actuación consensuadas con los gestores de la comunidad de vecinos.
  • Derivación de tareas, ya que son un pilar fundamental para los vocales y presidentes a la hora de informar, colocar anuncios, recibir llamadas o trasladar algún tipo de documentación.

El colectivo de empleados de fincas urbanas realiza una encomiable labor para garantizar y mejorar la seguridad y el estilo de vida que una comunidad quiere tener. Cuéntanos, ¿tiene tu finca empleados?