El tema de los «okupas» es algo muy habitual en la actualidad. Algunas personas salen de casa para hacer un viaje de trabajo y, a la vuelta, se encuentran con que su casa ha sido ocupada o incluso que los propios ocupantes piden una cuantía económica para abandonar la vivienda.

Medidas que se pueden tomar para evitar a los «okupas»

Algunas de las empresas multiservicios que operan en las comunidades de vecinos ofrecen el servicio de conserjería, lo cual es un primer paso importante para evitar la ocupación. A la mínima sospecha, el conserje avisará al administrador de fincas y tomará las medidas oportunas. 

Dentro de las medidas que se pueden tomar a nivel colectivo en una comunidad hay que destacar las siguientes:

Control de accesos

Con un sistema de estas características se puede gestionar y vigilar el flujo de personas que acceden a diario a la Comunidad. En caso de que se fuerce una puerta o acceda alguien sin autorización, se envía una señal de alarma.

Videovigilancia y análisis de video

Con este tipo de solución se pueden notificar y detectar intrusiones con gran efectividad y precisión. Esta solución de videovigilancia podría hasta predecir situaciones de riesgo al evaluar en tiempo real lo que sucede en base a una serie de patrones definidos.

Estas son soluciones comunitarias, aunque si los vecinos no piensan que este riesgo es viable, tú puedes llevar a cabo medidas individuales para evitar la ocupación ilegal de tu piso.

Puertas antiokupas

Son de acero de alta resistencia y tienen cerraduras de seguridad. Lo más importante es siempre tener una cerradura de buena calidad. Son un complemento a la puerta y resultan realmente eficaces para prevenir la ocupación ilegal. Hay que remarcar que su precio es elevado.

Sistemas de alarmas

Sin duda, esto disuará a los posibles «okupas» en casi todas las circunstancias. Si, pese a ello, deciden acceder a tu vivienda, el sistema conectado a la central receptora de alarmas dará aviso a la policía para que pueda expulsarlos de inmediato.

Otras alternativas

Existen también otras medidas que, pese a no ser profesionales, pueden confundir y no dar sensación de que tu vivienda está deshabitada. Hablamos, por ejemplo, de encargarte de que el buzón no esté lleno, que no haya avisos en la puertas, dejar las persianas subidas o instalar un temporizador de luces y radio.

Soluciones ante los okupas en una comunidad de vecinos

¿Qué puede hacer el administrador de fincas?

Cuando se produce una ocupación en una comunidad de vecinos hay que prestar atención a cómo afecta a nivel comunitario y en la propiedad individual. En esos casos, es muy importante y necesaria la intervención del adminisrador de fincas.

La legislación vigente es ambigua y no defiende el interés de la propiedad privada, por eso existen problemas de intervención durante una ocupación. En Alemania, en 24 horas una vivienda ocupada ha de ser desalojada. En Inglaterra, la ocupación es un delito penal y puede suponer hasta seis meses de cárcel. Sin embargo, en España, el hecho de que tu vivienda sea ocupada constituye un delito de usurpación. Por lo tanto, la forma de proceder es la que sigue:

  • Denunciar en comisaría a la mayor brevedad posible. Si puedes avisar a la policía cuando se realiza la ocupación podrán detener a los okupas inmediatamente. En caso de que la policía no presencie dicho suceso, sería necesaria una orden judicial.
  • A la hora de presentar la demanda puedes optar por la vía penal, tal y como se recoge en el artículo 245 del código o por la vía civil, donde se solicita un deshaucio por precario. En ambas situaciones el propietario tiene derecho a recuperar su propiedad y puede reclamar daños y perjuicios.

La ejecución de la sentencia puede durar hasta 3 meses por la vía penal y hasta un año o año y medio en el caso de la vía civil. Además, si optas por el procedimiento penal debes saber que se generan una serie de gastos que debes abonar como propietario.

Para evitar todos estos problemas, el administrador de fincas debe conocer la ley y recomendar al propietario que solicite la devolución de su vivienda según el artículo 245.1 o el 245.2 en función de cómo hayan transcurrido los hechos.

La comunidad solo se ampara en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, relacionada con las actividades molestas. Al solicitar el cese de las actividades prohibidas en los estatutos, se puede solicitar como medida cautelar la expulsión del inmueble de los ocupantes.

Como administrador no puedes autorizar o consentir que un okupa pague una derrama, cuota de comunidad o suministros, porque puede ir en contra de los propietarios. Tampoco hay que darles llave del portal o facilitar documentación relacionada con la finca.

Sin duda, la mejor solución es la prevención y la disuasión, ya que una vez que están dentro es muy difícil echar a los «okupas». Contacta con nosotros si tras este artículo deseas contar con un servicio de conserjería.