En las comunidades de vecinos la seguridad es capital. La vídeo-vigilancia en el ascensor comienza a considerarse una opción factible cuando la tranquilidad empieza a verse perturbada en esta zona común. Actos vandálicos como espejos rotos, pintadas o suciedad son solo algunos de los problemas que ponen en jaque a los propietarios de las viviendas.

Por norma general, los ascensores son espacios que reciben muchas personas a diario y no todas tienen las mismas intenciones. La desconsideración y el poco respeto por lo común hace que en muchas ocasiones este espacio se vea afectado por actuaciones poco cívicas y que casi nunca evidencian al culpable.

Por ello, como medida de prevención e identificación, son muchas las comunidades que se plantean la instalación de cámaras de vigilancia en una de las zonas más vulnerables del edificio. Pero, ¿es legal su instalación? En este post responderemos a esta y a otras preguntas para que recuperes la tranquilidad en tu domicilio.

Legislación y normativa a tener en cuenta

Según la Agencia Española de Protección de Datos los ascensores son zonas comunes, por lo que en función de lo comprendido en el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, la instalación de cámaras de seguridad está permitida. Eso sí, tienen que existir antecedentes de incidentes vandálicos, puesto que la finalidad única del sistema es la de vigilar.

La Ley de Propiedad Horizontal establece que, como mínimo, es necesario el voto a favor de las 3/5 partes de los propietarios para instalar este servicio de seguridad.

El montaje de este servicio, así como de otros derivados del mismo como, por ejemplo, la conexión con la Central Receptora de Alarmas, debe ser llevado a cabo por una empresa de seguridad homologada por la Dirección General de Policía. Así lo establece la Ley de Seguridad Privada.

En cualquier caso, se debe cumplir siempre lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre), ya que la imagen de la persona identificada es un dato como tal a tener en cuenta. Así queda establecido también en el Real Decreto 1322/1994, de 20 de junio, siendo de obligado cumplimiento el nuevo Reglamento General de Protección de Datos 2016/679.

Por todo esto, resulta imprescindible seguir ciertas pautas básicas recogidas en las anteriores normativas, como son:

1. Realización de un registro de las actividades de tratamiento.

2. Colocar en un lugar visible un cartel en el que se informe de la presencia de cámaras.

3. Contar con impresos en los que se detalle la información sobre la normativa y los derechos del usuario.

4. Informar a la/s autoridad/es competentes de las posibles incidencias ocurridas.

Empresas homologadas: la garantía de privacidad e intimidad de los vecinos

Para que no haya un mal uso de las videocámaras, lo correcto es acudir a empresas homologadas. Esto es así porque se basan en el principio de proporcionalidad, es decir, las actuaciones van en proporción al acto vandálico que se quiera prevenir.

Como puedes suponer, esta situación conlleva limitaciones. Nos referimos a que los vecinos no pueden visionar el contenido de la grabación. Esta tarea está reservada a las personas encargadas de los ficheros de datos, de modo que solo el personal autorizado o las autoridades podrán acceder a las imágenes en caso de delito.

Además, para que sean consideradas ante una posible incidencia judicial deben estar incluidas en el fichero de la Agencia Española de Protección de Datos, así como haber rellanado el Documento de Seguridad disponible en su página.

Dichas imágenes deben estar bajo contraseña y no pueden conservarse durante más de un mes. Y, por supuesto, la grabación se limita a lugares en los que no se ve violentado el derecho a la intimidad de los vecinos.

Una última cuestión a considerar

Algo que se lleva reclamando desde hace poco tiempo por parte de organizaciones y asociaciones es la instalación de cámaras de seguridad como herramienta de auxilio para las personas sordas. Gracias a ellas se mejoraría la accesibilidad de este colectivo, que en la actualidad ve muy reducidas sus posibilidades de comunicación en caso de solicitar asistencia en el ascensor.

Las cámaras de seguridad han resultado ser todo un avance en materia de seguridad en las comunidades de vecinos. Cabe resaltar la necesidad de contar siempre con la actuación de empresas homologadas y de seguir la legislación vigente. Por tanto, dejar este trabajo a empresas especializadas te ahorrará dolores de cabeza y tranquilizará a los propietarios de cualquier inmueble.

Si finalmente tu comunidad se ha decidido por la instalación de vídeo-vigilancia en el ascensor, no lo dudes más y contacta con nosotros. Somos una empresa multiservicios de Madrid, dedicada a los servicios de limpieza y mantenimiento de comunidades entre los que incluimos la vigilancia. Si lo que buscas es incrementar la seguridad de tu edificio y disponer de todas las prestaciones que mereces, Bluetietar es la empresa que necesitas.