La videovigilancia en una comunidad de propietarios tal como la conocías vivió sus últimos días el año 2018. El nuevo Reglamento de Protección de Datos introducido por la Unión Europea el pasado mes de mayo varía el régimen legislativo, que ya estaba ampliamente amparado por la Ley Orgánica de Protección de Datos y la Ley de Seguridad Privada.

Por ello, te explicamos la nueva Normativa para gestionar la Videovigilancia en una comunidad de propietarios y qué medidas que debes tomar para no tener ningún tipo de problema con el nuevo reglamento por parte de la conserjería.

La aplicación del nuevo RGPD en las comunidades de propietarios

Actualmente, las comunidades de propietarios pueden llegar a ser multiservicios. Por un lado, puedes encontrar residencias de vecinos, oficinas y hasta comercios. Por esta razón, los sistemas de videovigilancia no presentan ningún tipo de diferenciación a nivel legislativo. Lo único que te tiene que preocupar en este sentido a nivel de consentimiento de derechos de imagen es si la cámara enfoca a la vía pública. En caso contrario, no es necesario que pidas ningún tipo de permiso o autorización con la nueva RGPD a nivel europeo.

Sin embargo, el nuevo reglamento europeo sí presenta una modificación con respecto a la legislación vigente. Aunque no es necesario ningún tipo de consentimiento, el nuevo Reglamento General de Protección de Datos de la UE obliga que realices un análisis del impacto que puede tener la cámara en aquellos lugares que sean de acceso público. ¿A qué nos referimos con «acceso público»? Ten en cuenta que básicamente a la calle o a cualquier tipo de establecimiento, incluyendo todos los negocios aunque sean de ámbito privado.

Al igual que ocurre en Internet, informar pasa a ser una obligación. La nueva RGPD, que se aplicó el pasado mes de mayo también a nivel online, obligó a los webmasters a enviar un correo electrónico informando de los cambios legislativos. A partir de entonces, seguro que te han preguntado si quieres aceptar las cookies de una página web. Si lo traspasas al mundo de la comunidad de propietarios, será necesario incorporar un cartel informativo indicando la presencia de una cámara. Las condiciones son que sea fácil de ver y que el mensaje sea claro. Además, también es imprescindible que incluyas todos los derechos con los que cuenta la persona que será grabada identificando al responsable del tratamiento de datos.

El procedimiento para instalar una cámara en una comunidad

A estas alturas, seguro que te estarás preguntando cuál es el nuevo procedimiento legislativo para la instalación de una cámara de videovigilancia. Primero de todo, la decisión pasa a ser colectiva, es decir, si no es aprobada por la comunidad de propietarios no podrá ser legal. El ámbito de la vía pública vuelve a cobrar una enorme importancia. Es importante que utilices partes de la propia comunidad que sean comunes como el garaje, la parte baja, el jardín o la piscina. No obstante, en caso de que se enfoque a la calle saldrá del ámbito de control de la propia comunidad. Obviamente, será necesario que en la entrada a la propia comunidad instales un cartel informativo que cumpla con los requisitos explicados anteriormente.

Asimismo, el principio de autorregulación, que también te hemos explicado anteriormente, prevé en algunos casos que sean los propios responsables de la comunidad de propietarios los que evalúen el propio impacto de la instalación de cámaras de videovigilancia. Sin embargo, no debes descartar la opción de contratar los servicios de una consultoría experta en protección de datos. El coste de las sanciones por violar el Reglamento General de Protección de Datos es realmente alto, y puede ascender hasta los 20 millones de euros.

Por esta razón, si cuentas con voces autorizadas puedes ahorrarte sustos relacionados con posibles violaciones involuntarias de la legislación. Asimismo, también debes asegurarte de que el plan de prevención previo a la instalación del sistema sea adecuado. Incluso, la compañía encargada de suministrarte las diferentes cámaras también debe acreditar que cumple con el nuevo reglamento. Además, la Unión Europea ya ha avisado que esta posible legislación va a ser variable y, por tanto, puede presentar cambios de forma anual. Estar prevenido también te permitirá anticiparte a posibles problemas futuros.

Conclusiones

Estos sistemas en España ya contaban con una fuerte legislación a nivel nacional. La LOPD y la LSP ya tenían previsto un importante reglamento legislativo y planes de actuación. Sin embargo, el nuevo RGPD ha permitido ampliar tus garantías y las de las diferentes compañías que pueden estar utilizando este tipo de sistemas. Las sanciones por infringir este tipo de leyes son realmente altas por lo que es necesario asegurar su correcto cumplimiento.

Por esta razón, es recomendable que te reúnas con tus vecinos o con el administrador de tu finca si tienes previsto introducir algún tipo de cámara de videovigilancia en la comunidad de propietarios. En caso de ya estar establecida también te permitirá cerciorarte de que estás cumpliendo con la legislación vigente desde el pasado mes de mayo.